Procedural Order in Case 13490

Procedural Order in Case 14079

En los dos casos presentados, el tribunal arbitral decidió nombrar un perito que le proporcionara la información y asistencia que considerara necesarias para resolver la controversia. La necesidad de la opinión de peritos independientes ha aumentado con la tecnicidad y complejidad crecientes de las controversias de hoy en día. Estas órdenes procesales exponen las condiciones de nombramiento de los expertos y de cumplimiento de su misión. Asimismo, ilustran los tipos de consideración a los que conviene prestar atención cuando el tribunal arbitral hace uso de su facultad para nombrar expertos con arreglo al Artículo 25(4) del Reglamento de Arbitraje de la CCI:

El tribunal arbitral, previa consulta con las partes, podrá nombrar uno o varios peritos, definir su misión y recibir sus dictámenes. A petición de cualquiera de ellas, las partes tendrán la oportunidad de interrogar en audiencia a cualquier perito así nombrado.


Se recuerda a los lectores que una orden procesal es una decisión tomada de manera individual por un tribunal arbitral en el ejercicio de sus funciones dentro del marco del Reglamento de Arbitraje de la CCI y en vista de las circunstancias de cada caso. Al contrario de los laudos, las órdenes procesales no son sometidas al examen previo por parte de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI.

Las decisiones aquí reproducidas han sido editadas de modo de suprimir los nombres de las partes y demás datos prescindibles cuya supresión no afecta la comprensión de los textos. Las decisiones han sido reproducidas en su idioma original. Salvo mención en contrario, las notas al pie de página forman parte de los textos originales, pero han sido reenumeradas para mantener una secuencia continua.